Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El precepto citado establece que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales. Ahora bien, dicho artículo no viola los derechos humanos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que es acorde con los principios procesales que rigen en el juicio laboral, a saber: inmediatez, oralidad, conciliación, celeridad, legalidad, seguridad jurídica y gratuidad, contenidos en los artículos 873, 875, 876, 878, 879, 880, 883, 885, 886, 888 y 891, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, porque no se desconoce el derecho a ofrecer pruebas y a que se desahoguen, respetándose las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con el derecho de audiencia y defensa adecuada. Por tanto, la sanción establecida en el citado artículo 885, ante la falta de desahogo de la vista ordenada, es proporcional con la finalidad perseguida, que es el cumplimiento de los plazos legales, a fin de garantizar el derecho humano a una tutela judicial efectiva.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021428
Clave: PC.III.L. J/33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo II; Pág. 1725
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 25 de octubre de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Antonio Valdivia Hernández, José de Jesús Quesada Sánchez, Armando Ernesto Pérez Hurtado y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Ponente: Francisco Javier Rodríguez Huezo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 256/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver amparo directo 374/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.De la sentencia que recayó al amparo directo 256/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.3o.T.52 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL DETERMINAR QUE SE TENDRÁ A LAS PARTES POR DESISTIDAS DE LAS PENDIENTES POR DESAHOGAR CUANDO NO ACREDITEN QUE NO SE DESAHOGARON, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3584, registro digital: 2020859.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 16/2020 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2020 (10a.) de título y subtítulo: “PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL APERCIBIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RELATIVO A NO CONTESTAR LA VISTA OTORGADA RESPECTO A LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGO, NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.258 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. POR REGLA GENERAL, NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS NI EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EXCEPTO CUANDO DE SU DESAHOGO SE ADVIERTE INFORMACIÓN APTA Y SUFICIENTE QUE DEMUESTRE ESOS ELEMENTOS [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VII.2o.T. J/9 (10a.)].
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