Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 692 de la Ley Federal del Trabajo y 144, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos en que los Delegados Estatales del IMSS comparezcan al juicio laboral por conducto de los abogados adscritos a la Jefatura de Servicios Jurídicos, para tener por demostrada su legal representación no es menester que éstos acrediten estar adscritos a esa Jefatura, siendo suficiente para ello que acrediten su personalidad mediante testimonio notarial, previa comprobación de que quien les otorga el poder está legalmente autorizado para ello, así como su carácter de abogado patrono o asesor legal, a través de cédula profesional o carta de pasante vigente; no obstante, si en el trámite del juicio alguna de las partes considera que quien se ostenta como apoderado del Instituto no es quien dice ser, podrán promover un incidente en el que se discuta ese tema y en el cual el funcionario tendrá la carga de exhibir su nombramiento.
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Registro digital (IUS): 2021608
Clave: 2a./J. 3/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo I; Pág. 798
Contradicción de tesis 382/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en apoyo del Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito de Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el amparo directo 1741/2018 (cuaderno auxiliar 301/2019), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2011, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 177/2017 y el amparo directo 874/2016.Tesis de jurisprudencia 3/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de enero de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 1/2020 (10a.). AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN.
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