LABORALES

Artículo XIX.1o.7 L (10a.). TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EN RESPETO A SU DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LES CORRESPONDEN, CUANDO MENOS, LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EN ESPECIE QUE OTORGA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EN RESPETO A SU DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LES CORRESPONDEN, CUANDO MENOS, LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EN ESPECIE QUE OTORGA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 8384/2018 determinó, entre otras cuestiones, que todo trabajador de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tiene derecho a las prestaciones de seguridad social reconocidas en la Ley del Seguro Social, sin mayores condiciones ni requisitos de acceso que los establecidos en ella. Por tanto, en respeto al derecho a la seguridad social de los trabajadores transitorios de Pemex, debe garantizarse que en caso de incapacidad permanente por riesgos profesionales dichos empleados accedan, cuando menos, a las prestaciones económicas y en especie que otorga la ley citada, y que serán a cargo de dicha empresa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021637

Clave: XIX.1o.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2435

Precedentes

Amparo directo 103/2019. Edgar Iram Cabrera Castillo. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Manuel de Jesús Hurtado Godínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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