Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 8384/2018 determinó, entre otras cuestiones, que todo trabajador de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tiene derecho a las prestaciones de seguridad social reconocidas en la Ley del Seguro Social, sin mayores condiciones ni requisitos de acceso que los establecidos en ella. Por tanto, en respeto al derecho a la seguridad social de los trabajadores transitorios de Pemex, debe garantizarse que en caso de incapacidad permanente por riesgos profesionales dichos empleados accedan, cuando menos, a las prestaciones económicas y en especie que otorga la ley citada, y que serán a cargo de dicha empresa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021637
Clave: XIX.1o.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2435
Amparo directo 103/2019. Edgar Iram Cabrera Castillo. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Manuel de Jesús Hurtado Godínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 164/2019 (10a.). RÉGIMEN TRANSITORIO DEL SISTEMA DE PENSIONES ENTRE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA DE 1973 Y VIGENTE. EL LÍMITE SUPERIOR QUE SE DEBE APLICAR AL SALARIO PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES DE LOS ASEGURADOS DEL RÉGIMEN TRANSITORIO, QUE OPTARON POR EL ESQUEMA PENSIONARIO DE LA DEROGADA LEY DE 1973.
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Art. VII.2o.T.279 L (10a.). ACLARACIÓN DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE TRABAJO FUNCIONANDO COMO ÓRGANO COLEGIADO O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, NO QUEDA SUBSANADA CON EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÍ LAS CONTENGA.
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