LABORALES

Artículo I.10o.T.7 L (10a.). TRABAJADORES DOMÉSTICOS QUE HABITAN EN EL HOGAR DONDE PRESTAN SUS SERVICIOS. TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO NO SE LES CONCEDEN LOS PERIODOS QUE COMO MÍNIMO TIENEN DERECHO A DESCANSAR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DOMÉSTICOS QUE HABITAN EN EL HOGAR DONDE PRESTAN SUS SERVICIOS. TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO NO SE LES CONCEDEN LOS PERIODOS QUE COMO MÍNIMO TIENEN DERECHO A DESCANSAR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

De los artículos 333 y 336 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, deben disfrutar de 2 descansos diarios; el primero de cuando menos 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas y, el segundo, nocturno, de 9 horas consecutivas como mínimo; así como que también tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo; por lo que, de una interpretación deductiva y teleológica de dichos artículos, se concluye que este tipo de trabajadores prestan sus servicios de forma especial durante 5 días y medio a la semana, a razón de una jornada máxima diaria de 12 horas durante 5 días y 6 horas el día en el que laboran medio día, esto es, un total de 66 horas de trabajo semanales, lo que se justifica atendiendo a la finalidad del número de horas de descanso diarias, ya sea nocturnas o intermedias entre sus actividades y de que cuentan con día y medio de descanso. En consecuencia, cuando no se les conceden los periodos que como mínimo tienen derecho a descansar, el tiempo laborado que exceda de su jornada máxima semanal debe estimarse como horas extras que se les deben pagar.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021678

Clave: I.10o.T.7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2433

Precedentes

Amparo directo 622/2019. Isabel Castillo Lobato. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Herrera Perea. Secretario: Jorge Alberto Farrera Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.T.7 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.T.7 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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