Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 333 y 336 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, deben disfrutar de 2 descansos diarios; el primero de cuando menos 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas y, el segundo, nocturno, de 9 horas consecutivas como mínimo; así como que también tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo; por lo que, de una interpretación deductiva y teleológica de dichos artículos, se concluye que este tipo de trabajadores prestan sus servicios de forma especial durante 5 días y medio a la semana, a razón de una jornada máxima diaria de 12 horas durante 5 días y 6 horas el día en el que laboran medio día, esto es, un total de 66 horas de trabajo semanales, lo que se justifica atendiendo a la finalidad del número de horas de descanso diarias, ya sea nocturnas o intermedias entre sus actividades y de que cuentan con día y medio de descanso. En consecuencia, cuando no se les conceden los periodos que como mínimo tienen derecho a descansar, el tiempo laborado que exceda de su jornada máxima semanal debe estimarse como horas extras que se les deben pagar.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021678
Clave: I.10o.T.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2433
Amparo directo 622/2019. Isabel Castillo Lobato. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Herrera Perea. Secretario: Jorge Alberto Farrera Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T. J/7 L (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN ASUNTOS PROMOVIDOS POR LA DIRECTIVA DE UN SINDICATO CONTRA EL DECRETO DE REFORMA, ENTRE OTROS, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, SI SÓLO SE DEFIENDE EL INTERÉS DEL SINDICATO.
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Art. XXII.A.T. J/1 L (10a.). ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DE DAR TRÁMITE A LA SOLICITUD DE PREJUBILACIÓN, PREPENSIÓN, JUBILACIÓN O PENSIÓN, POR PARTE DE LA OFICIALÍA MAYOR O SU EQUIVALENTE DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ÓRGANOS CON AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, MUNICIPIOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO Y LAS CORRESPONDIENTES DE LOS MUNICIPIOS DE QUERÉTARO.
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