LABORALES

Artículo VII.2o.T.273 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE ORIENTAN E INFORMAN AL PÚBLICO EN GENERAL ACERCA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, PORQUE ESAS FUNCIONES SON DIFERENTES A LAS DE DAR ASESORÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ QUE ORIENTAN E INFORMAN AL PÚBLICO EN GENERAL ACERCA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, PORQUE ESAS FUNCIONES SON DIFERENTES A LAS DE DAR ASESORÍA.

El artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, determina que debe ser considerado como trabajador de confianza quien realice, entre otras funciones, la de asesoría, lo que implica que quien lleva a cabo esa actividad tiene conocimientos especializados en determinados temas. De ahí que las funciones consistentes en dar indicaciones u orientación a los habitantes de la comunidad que acudan a hacer sus trámites, acerca de los requisitos y forma en que deben cumplirse al realizar algún procedimiento burocrático o administrativo, no pueden equipararse a las de "asesoría" prevista en el numeral citado pues, en primer lugar, para llevarlas a cabo no se requiere de conocimientos técnicos en alguna rama especializada que se traduzca en estimar que dadas sus características profesionales, se le confíen asuntos con intereses institucionales; en segundo, ese tipo de orientación es dirigida a la comunidad en general, esto es, esa función no se desarrolla internamente hacia algún funcionario en particular, aunado a que esta clase de información, por su naturaleza, no puede considerarse confidencial o que ponga en riesgo actividades institucionales y que requiera un manejo especial, ya que puede estar al alcance de todas las personas, en tanto sirve para darles a conocer los requisitos que cualquier ciudadano necesita para solicitar o tramitar alguna cuestión de su interés, lo que evidencia que la orientación o información en comento es pública; por lo que quien lleva a cabo tales actividades no tiene el carácter de trabajador de confianza y, por el contrario, goza del derecho a la estabilidad en el empleo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021680

Clave: VII.2o.T.273 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2428

Precedentes

Amparo directo 219/2019. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.273 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.273 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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