Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 27/2003-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 43/2003, de rubro: "MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO.", determinó que la medida de apremio establecida en el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado está prevista y desarrollada suficientemente, por lo que no resulta válido aplicar supletoriamente la multa prevista en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, en términos del numeral 11 del primer ordenamiento en cita; a su vez, la propia Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 de rubro: "LAUDOS. ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN.", reconoció la existencia expresa de la medida de apremio prevista en el artículo 148 de la Ley burocrática, haciendo énfasis en que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuenta no solamente con la multa, sino además con una amplia gama de instrumentos legales para lograr el cumplimiento de los laudos; lo que permite establecer, por las mismas razones jurídicas, que tampoco es válido aplicar supletoriamente la multa establecida en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, máxime que el artículo 11 de la propia legislación burocrática dispone un orden específico y de forma sucesiva, de las legislaciones a las que es dable recurrir en forma supletoria, pues señala que se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles; de manera que, si conforme a la jurisprudencia 2a./J. 43/2003 citada, no es aplicable supletoriamente la multa prevista en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, entonces, tampoco existen razones jurídicas válidas para aplicar directamente, en forma supletoria, la multa, aunque fuera por diverso monto, a que se refiere el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021653
Clave: PC.I.L. J/61 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1363
Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2019. Mayoría de trece votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Laura Serrano Alderete, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, José Guerrero Láscares y Alicia Rodríguez Cruz. Disidentes: Arturo Cedillo Orozco, María Soledad Rodríguez González, Tarsicio Aguilera Troncoso y Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: José de Jesús González Montes.Criterios contendientes:El emitido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 82/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 67/2018.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003 y 2a./J. 133/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206, con número de registro digital: 184093 y Libro XXVIII, septiembre de 2008, página 2247, con número de registro digital: 168880, respectivamente.En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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