Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las casas de empeño como el Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, tienen como objeto principal otorgar créditos prendarios, pues habitualmente realizan u ofertan ese tipo de contrataciones al público en general, a fin de allegarse de recursos para la consecución de su objeto social y, en consecuencia, constituyen instituciones de crédito. Cabe aclarar que la circunstancia de que esta clase de instituciones de asistencia privada se caractericen por prestar servicios asistenciales sin ánimo de lucro, no desvirtúa la verdadera naturaleza jurídica del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria que celebran, ya que los réditos que cobran sobre el monto del préstamo otorgado, se traducen en una utilidad o ganancia, de manera que se erigen en instituciones de crédito de banca privada. Así, cuando los trabajadores demandan en la vía laboral a una entidad con esas características y objeto social, la competencia se surte a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 527, fracción I, numeral 22, de la Ley Federal del Trabajo, que disponen que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de servicios de banca y crédito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021647
Clave: VII.2o.T.278 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2286
Conflicto competencial 78/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en el Estado de Veracruz. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 335/2021, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 16/2022 (11a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA MATERIA.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/62 L (10a.). ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYEN LA EMISIÓN Y APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO A TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.
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Art. PC.I.L. J/61 L (10a.). EJECUCIÓN DE LAUDO. AL PREVENIR EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO, NO RESULTA APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, LA MISMA MEDIDA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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