LABORALES

Artículo PC.I.L. J/62 L (10a.). ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYEN LA EMISIÓN Y APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO A TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-laboral

Texto Legal

ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYEN LA EMISIÓN Y APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO A TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.

Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el Juez de Distrito no debe desvincular el estudio de la disposición impugnada del que concierne a su acto de aplicación. De ahí que debe analizarse si el juicio resulta procedente en cuanto al acto de aplicación y si en relación con él se actualiza alguna causa de improcedencia; de ser así, debe sobreseerse en el juicio respecto de la aplicación de la norma impugnada. En ese sentido, el juicio de amparo es improcedente cuando se combaten los lineamientos para el pago de aguinaldo de trabajadores de dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de su primer acto de aplicación, pues este último es atribuible a entes a los que no les reviste el carácter de autoridad, sino de patrón, que actúan en un plano de coordinación, al existir un vínculo laboral con los quejosos; por lo que al ser improcedente el juicio de amparo indirecto en relación con la aplicación, ineludiblemente también lo será respecto del ordenamiento impugnado.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021641

Clave: PC.I.L. J/62 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1257

Precedentes

Contradicción de tesis 19/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2019. Mayoría de catorce votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Laura Serrano Alderete, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Alicia Rodríguez Cruz. Disidentes: Arturo Cedillo Orozco, Idalia Peña Cristo y Tarsicio Aguilera Troncoso. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión RA. 26/2018 y RT. 76/2018, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RT. 79/2018, y el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja QT.11/2019, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RT. 40/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 19/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 354/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.L. J/62 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.L. J/62 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.L. J/62 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.L. J/62 L (10a.) LABORALES desde tu celular