Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los medios de apremio previstos en el artículo 198 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, son herramientas para que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado haga cumplir sus determinaciones, no sólo durante el juicio, sino en cualquier fase del procedimiento, incluida la etapa de ejecución del laudo, ya que el legislador ordinario los previó dentro del capítulo IV, de disposiciones generales que regulan su actuación, y en cuyo artículo 185 estableció, de manera general, que las disposiciones contenidas en ese capítulo rigen el trámite y resolución de los conflictos ordinarios individuales o colectivos de naturaleza jurídica, lo que adquiere concordancia con el párrafo séptimo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza a las Legislaturas Locales para proveer, en la esfera de su competencia, el establecimiento de los medios de apremio necesarios que permitan a los tribunales y Jueces la plena ejecución de sus resoluciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021699
Clave: VII.2o.T.274 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2330
Amparo en revisión 3/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 9/2020 (10a.). ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME QUE EL DESPIDO OCURRIÓ EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY O INHÁBIL PARA ÉL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, ESE SIMPLE HECHO, POR SÍ MISMO, PODRÍA SER SUFICIENTE PARA HACER PRESUMIBLE LA INVEROSIMILITUD DE AQUÉL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ).
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Art. I.16o.T.64 L (10a.). DIPUTADOS FEDERALES. NO SON RESPONSABLES LABORALMENTE FRENTE A LOS TRABAJADORES QUE LES SON ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN LEGISLATIVA.
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