Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Un diputado no puede ser entendido como una persona física privada, sino como integrante de uno de los Poderes de la Unión, ya que con ese carácter forma parte del mismo; motivo por el cual no puede entenderse que le recaiga la calidad de patrón de las personas que le son asignadas para el desempeño del cargo, como en el caso de los asesores, puesto que el trabajo que éstos realizan debe ser entendido a favor del ente del que forma parte ese diputado, pues el beneficio lo recibe el órgano legislativo del cual forma parte, por lo que es la Cámara la que a la postre resulta ser la única beneficiada con ese trabajo y, al ser la que contrata y asigna al personal para el desempeño del cargo, es la única responsable de las relaciones de trabajo y de las consecuencias de la misma, no así los diputados individualmente considerados.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021785
Clave: I.16o.T.64 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 918
Amparo directo 615/2019. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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