Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los trabajadores eventuales son aquellos que realizan funciones que no se encuentran incluidas dentro de las normales y permanentes que se efectúan para el patrón, es decir, son los que ejecutan labores en forma accidental, ya sea por virtud de un interinato o durante el lapso en el que se designa al trabajador de planta, por lo que generalmente no prestan sus servicios al patrón de manera regular, supuesto en el cual operan las jornadas máximas semanales previstas en la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, tratándose de este tipo de trabajadores, aun cuando su jornada semanal no exceda de la legal, pueden generar el derecho al pago de tiempo extraordinario, pues, en esos casos, en donde la prestación del servicio no es continua, ni regular, esto es, por lo menos cinco veces a la semana, lo que debe tomarse en consideración para establecer si el trabajador laboró o no de esa forma, es si el tiempo efectivo en que estuvo a disposición del patrón, por día o turno, excede o no de ocho horas, tratándose de jornada diurna, siete horas, en caso de jornada nocturna, así como de siete horas y media, para la jornada mixta, y no el tiempo en que prestó sus servicios semanalmente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021715
Clave: VII.2o.T.243 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2434
Amparo directo 792/2018. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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