Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 167, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se advierte que el juicio laboral sólo es procedente para resolver los conflictos entre las entidades públicas y sus trabajadores, en un plano de coordinación, que caracteriza los actos entre particulares, no en un esquema de supra a subordinación, entre gobernante y gobernado, que caracteriza a los actos de autoridad. Por tanto, el juicio laboral es improcedente contra la determinación que niega dar trámite a la solicitud de prejubilación, prepensión, jubilación o pensión, emitida por la Oficialía Mayor o su equivalente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, Municipios, entidades de la administración pública paraestatal del Estado y las correspondientes de los Municipios, con base en sus facultades previstas en la ley referida, porque constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, conforme al artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021751
Clave: XXII.A.T. J/2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 747
Amparo en revisión 260/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 12 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Antonio Castillo Álvarez.Amparo en revisión 258/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretaria: María Patricia López Torres.Amparo en revisión 268/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretaria: Erika Díaz López.Amparo en revisión 277/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Saúl Camacho Sánchez.Amparo en revisión 312/2019. Director de Recursos Humanos de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 22 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: Román Retana Ramos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 222/2020, resuelta por la Segunda Sala el 19 de enero de 2022. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 242/2020, resuelta por la Segunda Sala el 26 de enero de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.A.T. J/1 L (10a.). ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DE DAR TRÁMITE A LA SOLICITUD DE PREJUBILACIÓN, PREPENSIÓN, JUBILACIÓN O PENSIÓN, POR PARTE DE LA OFICIALÍA MAYOR O SU EQUIVALENTE DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ÓRGANOS CON AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, MUNICIPIOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO Y LAS CORRESPONDIENTES DE LOS MUNICIPIOS DE QUERÉTARO.
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Art. XIII.1o.P.T.3 L (10a.). SINDICATOS. LA FACULTAD ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD LABORAL, DE TOMAR NOTA DE LAS ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS, NO COMPRENDE EL ANÁLISIS DE LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE ALGUNO DE ELLOS.
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