Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación armónica de los artículos 356, 365, 366, 368, 370, 371 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de abril de 2019, la facultad de la autoridad laboral, en sede administrativa, de tomar nota de las altas y bajas de los miembros de los sindicatos, que éstos tienen obligación de informarle, cada tres meses, por lo menos, conforme al artículo 377, fracción III, del mismo ordenamiento legal, se agota con la confrontación de los lineamientos establecidos en los estatutos respectivos o, subsidiariamente, los previstos en la ley de la materia, con los que conste en las actas debidamente requisitadas exhibidas ante la misma, para otorgar certidumbre de lo ahí asentado; sin que la autoridad laboral pueda realizar investigaciones –de oficio o a petición de parte– sobre irregularidades de los hechos mencionados en dichas actas o pronunciarse sobre su validez, lo cual, en su caso, puede controvertirse por vía jurisdiccional por quien considere afectados sus derechos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021936
Clave: XIII.1o.P.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6245
Amparo en revisión 252/2019. 28 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.A.T. J/2 L (10a.). JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA TRAMITAR LA SOLICITUD DE PREJUBILACIÓN, PREPENSIÓN, JUBILACIÓN O PENSIÓN, EMITIDA POR LA OFICIALÍA MAYOR O SU EQUIVALENTE DEL ENTE O ENTIDAD PÚBLICA QUE CORRESPONDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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Art. PC.VI.L. J/10 L (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO, HABIENDO SIDO CONTESTADA LA DEMANDA O TRANSCURRIDO EL TÉRMINO RESPECTIVO, LAS PARTES HAYAN OFRECIDO SUS PRUEBAS Y SÓLO ESTÉ PENDIENTE DE ABRIRSE EL PERIODO DE SU RECEPCIÓN.
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