Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El abuso del proceso es una institución jurídica que encuentra su fundamento en los principios de "buena fe" y "corrección procesal", y que puede definirse como el ejercicio impropio, incorrecto o distorsionado de una situación procesal activa de la que hace uso el autor del comportamiento calificado como abusivo. Dicha figura jurídico-procesal tiene como fin corregir los actos abusivos cometidos por las partes dentro del proceso y contrarrestar los efectos dañinos que los mismos provocan. En términos generales, para que se configure un abuso del proceso, es necesario que se den, al menos, los siguientes elementos: 1) la conducta desplegada por el sujeto responsable tiene que actualizarse en un contexto donde exista un cierto margen de discrecionalidad en la elección de los fines buscados con el remedio procesal, dado que los actos abusivos corresponden al incorrecto ejercicio de un poder de decisión, y sólo es posible hablar de abuso cuando la conducta se da en una situación de elección que pueda ser calificada como propia o impropia; 2) el objetivo buscado a través del instrumento procesal tiene que ser ajeno a los fines legítimos perseguidos por este mismo y, además, causar un daño injustificado a la persona, ya que de sólo provocar su efecto natural, incluso perjudicial, se estaría frente a un acto legítimo y, por ende, no abusivo; 3) debe de existir necesariamente la voluntad del sujeto responsable de perseguir fines ilegítimos y dañosos para alguien, provocando consecuencias adicionales a los efectos típicos del acto ejecutado, pues de otro modo, no puede entenderse la existencia de acto abusivo sin intención.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021819
Clave: I.11o.T.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5953
Amparo directo 552/2019. Fernando Nava Delgadillo. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.272 L (10a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL TRATÁNDOSE DE DESPIDO, SEA JUSTIFICADO, O BIEN, INJUSTIFICADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA HASTA QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR EL AVISO RESCISORIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 47, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
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