Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, fracción XII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 107, fracción I, todos de la Ley de Amparo, quien promueve un juicio de amparo tiene la carga procesal de acreditar su interés jurídico; motivo por el que no basta que la naturaleza del protocolo referido sea autoaplicativa pues, además, se requiere que cause perjuicio a la organización sindical quejosa. Así, para determinar si se causa perjuicio es indispensable verificar si el quejoso se halla o no en el supuesto hipotético de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las pruebas que, en su caso, se aporten para tal extremo; de ahí que, por ejemplo, no basta la existencia de un sindicato para que todos los preceptos del ordenamiento que se reclama afecten su esfera jurídica, por ello es que resulta necesario verificar la naturaleza de las normas reclamadas, así como sus destinatarios, a fin de determinar si realmente existe una afectación, aunque no sea directa, en la esfera de derechos. Por tanto, no bastaría aducir ser titular de un derecho y que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o en los tratados internacionales, puesto que también debe acreditarse una afectación a la esfera jurídica de manera directa o en virtud de la especial situación que se tenga frente al orden jurídico; motivo por el cual corresponde al quejoso desde la presentación de la demanda de amparo y hasta el momento de la celebración de la audiencia constitucional, demostrar su interés jurídico que haga procedente el juicio; en el caso, por ejemplo, con las constancias que acrediten ser titular de un contrato colectivo de trabajo vigente.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021882
Clave: I.16o.T. J/8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5857
Amparo en revisión 257/2019. 22 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Fernando Cano Figueroa, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.Amparo en revisión 263/2019. 22 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Fernando Cano Figueroa, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: María Castañeda Rivera. Amparo en revisión 264/2019. 22 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Erick Fernando Cano Figueroa, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Amparo en revisión 278/2019. 29 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos García Campos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo en revisión 265/2019. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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