Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dichos derechos humanos de carácter procesal se violan en forma simultánea en atención al principio de interdependencia, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la autoridad jurisdiccional responsable en materia laboral es omisa en determinar o pronunciarse en forma integral sobre alguna prestación o reclamación de carácter laboral contenida y acreditada mediante pruebas o presunciones legales en la demanda por parte del trabajador, toda vez que: 1) se resuelve en forma incompleta la litis (tutela judicial efectiva); 2) se omite o se valoran en forma fragmentada las pruebas relacionadas con la respectiva pretensión omitida contenida en la demanda (debido proceso laboral); y, 3) ello genera que el laudo sea incongruente por contener un pronunciamiento incompleto que afecta, en consecuencia, en forma injustificada las prestaciones o derechos laborales reclamados en demérito del trabajador (motivación adecuada), lo cual contraviene los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021943
Clave: I.14o.T. J/5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5948
Amparo directo 1041/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: César Adrián González Cortés.Amparo directo 1051/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.Amparo directo 1078/2019. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: César Adrián González Cortés.Amparo directo 1255/2019. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.Amparo directo 1266/2019. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T. J/8 L (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. AL RECLAMARSE EL PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS EXISTENTES, CORRESPONDE A LAS DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTIVA.
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Art. I.14o.T.35 L (10a.). TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. PARA RESOLVER LOS JUICIOS LABORALES EN LOS QUE INTERVIENEN, LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ATENDER A LAS NORMAS QUE RIGIERON LA RELACIÓN LABORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTAS CORRESPONDAN AL APARTADO "A" O "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
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