LABORALES

Artículo I.14o.T.35 L (10a.). TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. PARA RESOLVER LOS JUICIOS LABORALES EN LOS QUE INTERVIENEN, LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ATENDER A LAS NORMAS QUE RIGIERON LA RELACIÓN LABORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTAS CORRESPONDAN AL APARTADO "A" O "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. PARA RESOLVER LOS JUICIOS LABORALES EN LOS QUE INTERVIENEN, LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ATENDER A LAS NORMAS QUE RIGIERON LA RELACIÓN LABORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTAS CORRESPONDAN AL APARTADO "A" O "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los trabajadores al servicio de los organismos descentralizados de orden federal no cuentan con un sistema ordenado, pues en unos casos se gobiernan por el apartado A y en otros por el B del artículo 123 constitucional, lo que genera incertidumbre; sin embargo, tal incertidumbre, no debe llevar a aceptar que un trabajador de un organismo descentralizado, tiene derecho a los beneficios que se establecen en ambos apartados, porque tal extremo no lo establece ninguna norma constitucional ni legal. Asimismo, dispuso que la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", no produce el efecto de modificar las relaciones jurídicas entre esos organismos y sus trabajadores durante el tiempo que duró la relación laboral. Finalmente, culmina estableciendo que, si bien es cierto la jurisprudencia citada debe ser observada como obligatoria por los tribunales, también lo es que la aplicación que éstos hagan de ella debe apegarse a la lógica. En ese contexto, si la jurisprudencia P./J. 1/96, no produce el efecto de modificar las relaciones jurídicas entre los organismos descentralizados y sus trabajadores durante el tiempo que duró la relación laboral, entonces, para resolver una controversia entre un ente jurídico con esa naturaleza y sus trabajadores debe atenderse a la ley o al estatuto que creó a cada uno de esos organismos para establecer si las prestaciones que derivan de esa relación laboral se rigen por las leyes reglamentarias del apartado A o del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando por imperativo constitucional la competencia para conocer de esos juicios siempre recaiga en los órganos jurisdiccionales pertenecientes al primero de los apartados señalados.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022015

Clave: I.14o.T.35 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6262

Precedentes

Amparo directo 1140/2019. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.35 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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