Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Casa de Moneda de México es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; de ahí que las relaciones con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General de la República, y no por el apartado B, toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, sin que forme parte de los mismos la referida Casa de Moneda de México. No obsta para lo anterior que los artículos 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 de la Ley de la Casa de Moneda de México, establezcan que los conflictos a que dan lugar las relaciones de trabajo entre el citado organismo y sus trabajadores, se regirán por el apartado B del mencionado precepto constitucional, toda vez que dichas disposiciones contrarían el Pacto Federal, porque excediéndolo incluyen a los trabajadores de la Casa de Moneda de México, que si bien como organismo público descentralizado integra la administración pública federal, no forma parte del Poder Ejecutivo Federal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022026
Clave: I.6o.T.179 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5985
Conflicto competencial 36/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.35 L (10a.). TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. PARA RESOLVER LOS JUICIOS LABORALES EN LOS QUE INTERVIENEN, LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ATENDER A LAS NORMAS QUE RIGIERON LA RELACIÓN LABORAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTAS CORRESPONDAN AL APARTADO "A" O "B" DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
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