LABORALES

Artículo I.11o.T.49 L (10a.). ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONSTITUYEN TESTIMONIOS POR ESCRITO, SUSCEPTIBLES DE SER VALORADOS CON BASE EN LOS PRINCIPIOS Y REGLAS QUE RIGEN LA PRUEBA TESTIMONIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONSTITUYEN TESTIMONIOS POR ESCRITO, SUSCEPTIBLES DE SER VALORADOS CON BASE EN LOS PRINCIPIOS Y REGLAS QUE RIGEN LA PRUEBA TESTIMONIAL.

Las actas administrativas previstas en el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que levantan las dependencias gubernamentales con motivo de las faltas que cometen los trabajadores burocráticos, tienen la naturaleza de testimonios escritos, y no de simples documentos, en virtud del contenido testifical que las compone y la atribución oral que las define, pues además de que en ellas se contienen las declaraciones de los testigos de cargo y de descargo a quienes les constan los hechos que se le atribuyen al trabajador, dichas deposiciones escritas son susceptibles de reproducirse oralmente dentro del juicio por parte de sus emisores, lo cual constituye una característica propia de la prueba testimonial. En ese sentido, el alcance y eficacia probatoria de los testimonios contenidos en el acta administrativa ofrecidos para acreditar los hechos imputados al trabajador, deben ser valorados conforme a los principios y reglas que rigen la prueba testimonial, al tratarse de auténticas testificaciones efectuadas por medio de la escritura. Sin que lo anterior deba confundirse con el valor probatorio pleno que alcanzan las actas administrativas cuando son ratificadas por las partes que en ellas intervienen, en razón de que una cosa es el valor jurídico que en cuanto documento merece dicha prueba y, otra, la eficacia probatoria que pueda tener un testimonio para generar convicción en el sentido de que un trabajador incurrió en las conductas que autorizan el cese de su nombramiento.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021828

Clave: I.11o.T.49 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5959

Precedentes

Amparo directo 1119/2019. Titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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