Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El abuso del proceso es una institución jurídica que se encuentra prevista dentro del procedimiento laboral, en una cláusula general de "buena fe" y "corrección procesal" contenida en el artículo 891 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 10 de diciembre de 2012, y derogado el 1 de mayo de 2019, donde se faculta a los tribunales del trabajo para imponer multas a las partes que se hayan conducido con dolo o mala fe en la sustanciación del proceso. Si bien dicha disposición normativa sanciona el abuso del proceso, en principio, con la imposición de castigos pecuniarios a los sujetos responsables, esa circunstancia no excluye la posibilidad de que se tomen o adopten otro tipo de medidas de carácter procesal para contrarrestar los daños ocasionados por tales conductas, dado que en el procedimiento laboral existen condiciones para ello; esto es, por una parte, la cláusula general de buena fe aprueba el castigo de los actos procesales abusivos y, por otra, el principio de verdad sabida y buena fe guardada, que estatuye la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal en la resolución de las controversias laborales, otorga la posibilidad de que esas sanciones se hagan a través de remedios procesales, pues de esta manera es posible deshacerse de los obstáculos que impiden resolver un conflicto más apegado a la realidad, atendiendo al fin de justicia social que subyace en dicho principio. En esa medida, no existe una línea clara con la cual se puedan categorizar o precisar las formas en que deben castigarse procesalmente los abusos del proceso cometidos por las partes, dado el universo de particularidades que pueden darse en cada caso donde se presente un acto de esta naturaleza; sin embargo, lo que sí se puede establecer es la factibilidad que existe en el procedimiento laboral para introducir este tipo de medidas tendentes a corregir los actos abusivos.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021820
Clave: I.11o.T.47 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5954
Amparo directo 552/2019. Fernando Nava Delgadillo. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.18 L (10a.). JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR UN ADULTO MAYOR. SI ALEGA DISCRIMINACIÓN POR SU EDAD O MANIFIESTA QUE POR ELLO SE LE DESPIDIÓ INJUSTIFICADAMENTE, CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE NO FUE ASÍ.
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