Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un juicio laboral ha sido promovido por un adulto mayor que alega discriminación por razón de su edad o manifiesta que por esa razón se le despidió injustificadamente de su trabajo, la carga de la prueba de demostrar lo contrario corresponde al patrón, en atención al principio de "facilidad probatoria" con el que cuenta, pues de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, le corresponde demostrar las condiciones básicas de la relación de trabajo, dentro de las cuales se encuentra el ambiente laboral en el que se desarrollan los empleados; aunado a su obligación general de brindar a los trabajadores las condiciones óptimas para que puedan realizar su trabajo, incluidas las herramientas para su desempeño, así como las medidas necesarias para evitar y remediar cualquier situación de discriminación que pudieran sufrir, habida cuenta que un ambiente de trabajo libre de violencia y discriminación constituye un aspecto de interés social, de acuerdo con el artículo 3o., último párrafo, de la ley aludida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021796
Clave: XVII.2o.C.T.18 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 941
Amparo directo 76/2019. Irma Yolanda Negrete Gavaldón. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CDXXXII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. JUICIO DE RAZONABILIDAD PARA DETERMINAR SI UN ACTO CONTIENE UNA DIFERENCIA DE TRATO CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 226, con número de registro digital: 2008093.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.264 L (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR LO QUE SU PLANTEAMIENTO ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES IMPROCEDENTE.
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