Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo la jurisprudencia 2a./J. 53/2001, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. CUANDO EL TRABAJADOR FALLECE ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO O RESOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CÁLCULO DEL MONTO DEL PAGO DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA EN QUE OCURRIÓ EL DECESO.". Ahora bien, de una interpretación extensiva de dicha jurisprudencia y conforme al principio que reza: "donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma disposición", como el pago de los intereses mencionados es consustancial a los salarios caídos, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal, entonces, conforme al artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que el fallecimiento del trabajador ocurra con antelación al cumplimiento del laudo, los intereses también deben limitarse a la fecha de la defunción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021883
Clave: VII.2o.T.286 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6089
Amparo directo 628/2019. 31 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Navarro Plata, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 53/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 36, con número de registro digital: 188358. Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 203/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.4o.7 L (10a.). DELEGADOS DEL GOBIERNO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. AL SER PROFESIONALES DEL DERECHO Y ATENDER ASUNTOS DE ORDEN JURÍDICO QUE PUEDEN INVOLUCRAR EL TRATAMIENTO DE DATOS CONFIDENCIALES, DEBEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA, AUN CUANDO NO ESTÉN EXPRESAMENTE INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA.
Siguiente
Art. 2a./J. 42/2020 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE APLICAR A FAVOR DE UNA PERSONA TRABAJADORA, LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA MITIGAR Y CONTROLAR LOS RIESGOS PARA LA SALUD ORIGINADOS POR EL VIRUS SARS-CoV2 EN LOS CENTROS DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo