Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El delegado es el profesional del derecho, empleado del Gobierno del Estado, Municipios e instituciones descentralizadas de Baja California, que por sus conocimientos especializados en la materia se encarga de atender los asuntos del orden jurídico que requieran la atención del órgano para el que labora, los cuales pueden involucrar el tratamiento de datos confidenciales. Así, aun cuando en el artículo 6 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, no se les incluya expresamente como trabajadores de confianza, lo cierto es que se les debe considerar dentro de esa categoría, de conformidad con dicho precepto, que señala en forma genérica quiénes son considerados con ese carácter, de acuerdo con las funciones de dirección, administración, inspección, vigilancia y fiscalización de orden general, o en el manejo de datos confidenciales; lo anterior, en virtud de que la confianza que se deposita en ellos entraña el manejo de asuntos confidenciales, para lo cual deberá atenderse a la naturaleza de las funciones desempeñadas, con independencia del nombramiento que se les haya otorgado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021857
Clave: XV.4o.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6005
Amparo directo 361/2019. Rosa del Carmen García Mireles. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Isaías Corona Coronado. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.16o.T.63 L (10a.). COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EN MATERIA LABORAL. LA APLICACIÓN DE UNA LEGISLACIÓN PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ESTÁ DETERMINADA POR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Siguiente
Art. VII.2o.T.286 L (10a.). INTERESES GENERADOS POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. EN EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO, DEBEN GENERARSE HASTA LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR FALLECE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo