Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Un aspecto procesal, como lo es la competencia de la autoridad, en sí mismo no es apto ni suficiente para fijar la ley aplicable a un asunto a fin de decidirlo, puesto que al hacer una ponderación de la norma que debe aplicarse, debe estarse a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que el hecho de que la autoridad tenga determinada competencia, no le faculta para resolver con una ley que de acuerdo con aquélla, y conforme a la naturaleza de la relación de trabajo existente entre las partes, no es la aplicable; de ahí que la competencia no sirva para fijar la ley aplicable al caso concreto, cuando es la propia Constitución la que determina cuál es la legislación aplicable a determinada controversia. Por tanto, si una Junta Local es competente para conocer de un juicio promovido por un trabajador que se desempeñó como asesor de la Cámara de Diputados, quien señaló también a diversos codemandados cuya relación laboral se rige por la ley reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, debe resolver la controversia, en lo sustantivo, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dada la naturaleza del vínculo que rigió la relación entre las partes.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021780
Clave: I.16o.T.63 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 901
Amparo directo 613/2019. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.T.4 L (10a.). ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR SUBSISTENCIA DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO. TIENEN DERECHO A LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO, LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SUSTITUYAN A OTRO TRABAJADOR POR MÁS DE UN AÑO.
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