Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 14 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece que las relaciones de trabajo por tiempo determinado serán establecidas por un plazo máximo de un año, excepto cuando se trate de sustituir interinamente a otro servidor público o con motivo de programas con cargo a recursos de inversión. Asimismo, indica que si pasado dicho término subsiste la naturaleza del trabajo y se cumple lo estipulado en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la institución pública, el servidor público sujeto a ese tipo de relación tendrá derecho a ocupar un puesto por tiempo indeterminado. En ese tenor, la acción de prórroga de contrato por subsistencia de la naturaleza del trabajo, regulada en el artículo 14 de la legislación burocrática local, está prevista para los servidores públicos con nombramiento por tiempo determinado, que se encuentren sustituyendo a otro trabajador por más de un año y, además, cumpla los requisitos estipulados en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la dependencia gubernamental.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021772
Clave: II.2o.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 851
Amparo directo 93/2019. Ángel Adolfo Sánchez Gámez. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.A.T. J/3 L (10a.). CONTRATOS O CONVENIOS LABORALES. DEBE PREFERIRSE SU APLICACIÓN SI EN ELLOS SE ESTABLECEN DERECHOS SUPERIORES A LOS PREVISTOS EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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Art. I.16o.T.63 L (10a.). COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EN MATERIA LABORAL. LA APLICACIÓN DE UNA LEGISLACIÓN PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ESTÁ DETERMINADA POR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL.
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