LABORALES

Artículo II.2o.T.4 L (10a.). ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR SUBSISTENCIA DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO. TIENEN DERECHO A LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO, LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SUSTITUYAN A OTRO TRABAJADOR POR MÁS DE UN AÑO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR SUBSISTENCIA DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO. TIENEN DERECHO A LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO, LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SUSTITUYAN A OTRO TRABAJADOR POR MÁS DE UN AÑO.

El artículo 14 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece que las relaciones de trabajo por tiempo determinado serán establecidas por un plazo máximo de un año, excepto cuando se trate de sustituir interinamente a otro servidor público o con motivo de programas con cargo a recursos de inversión. Asimismo, indica que si pasado dicho término subsiste la naturaleza del trabajo y se cumple lo estipulado en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la institución pública, el servidor público sujeto a ese tipo de relación tendrá derecho a ocupar un puesto por tiempo indeterminado. En ese tenor, la acción de prórroga de contrato por subsistencia de la naturaleza del trabajo, regulada en el artículo 14 de la legislación burocrática local, está prevista para los servidores públicos con nombramiento por tiempo determinado, que se encuentren sustituyendo a otro trabajador por más de un año y, además, cumpla los requisitos estipulados en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la dependencia gubernamental.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021772

Clave: II.2o.T.4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 851

Precedentes

Amparo directo 93/2019. Ángel Adolfo Sánchez Gámez. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.T.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.2o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.2o.T.4 L (10a.) LABORALES desde tu celular