Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 104 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que en los convenios laborales no podrán pactarse condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en esa ley, en los convenios suscritos con anterioridad, la costumbre o conquista logradas por los sindicatos. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la propia ley, determina que los acuerdos, convenios, reglamentos, costumbres, prerrogativas y, en general, los derechos establecidos en favor de los trabajadores, superiores a los que esa ley concede, continuarán surtiendo sus efectos en todo aquello que les beneficie. Por tanto, cuando en los contratos o convenios laborales se establezcan en favor de los trabajadores derechos superiores a los de la ley, como cuando se establecen menos requisitos que los previstos en la legislación para tener derecho a la jubilación o pensión, deben aplicarse aquéllos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021731
Clave: XXII.A.T. J/3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 708
Amparo en revisión 213/2018. Director Divisional de Recursos Humanos de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Antonio Castillo Álvarez.Amparo en revisión 133/2018. Cecilia Siurob Solís. 20 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Angulo Jacobo. Secretaria: Patricia Cuéllar Avendaño.Amparo en revisión 254/2018. Luz María Osornio Ocampo. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Angulo Jacobo. Secretaria: María Patricia López Torres.Amparo en revisión 302/2019. Legislatura del Estado de Querétaro. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretario: Román Retana Ramos.Amparo en revisión 433/2019. Gustavo Serrano Amador. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eustacio Esteban Salinas Wolberg. Secretario: Luis Eduardo Juárez Martínez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial de rubro: "CONTRATOS, ESTIPULACIONES EN LOS. DEBEN APLICARSE SI SUS BENEFICIOS SON SUPERIORES A LOS QUE LA LEY CONCEDE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 90, Quinta Parte, junio de 1976, página 43, con número de registro digital: 243513.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.246 L (10a.). LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, NO QUEDA SUBSANADA CON EL HECHO DE QUE LA ACLARACIÓN AL MISMO SÍ LA CONTENGA.
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