Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo dispuesto en el artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo, en vinculación con los diversos numerales 2, 11, 58, fracciones II, primer párrafo, y III, primer párrafo, 120, fracciones I y II, 154, 155, 161 y 162, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, los conflictos de seguridad social son aquellos que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, así como de los contratos colectivos de trabajo o contratos ley aplicables, que contengan beneficios en materia de seguridad social, entre los cuales se encuentran los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo una de las finalidades de la seguridad social, otorgar una pensión garantizada al asegurado, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley. Por su parte, de los artículos 892 a 899 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que cuando se tramite un conflicto individual de seguridad social, deben aplicarse las disposiciones especiales que ahí se prevén. En esa tesitura, cuando un trabajador jubilado de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana demanda el pago del bono de previsión social mensual previsto en el artículo 73, párrafo tercero, del Contrato Ley relativo, que constituye una prestación extralegal, accesoria a la pensión jubilatoria prevista en dicho pacto (por vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez definitiva o incapacidad total permanente), el procedimiento a seguirse para exigir su pago es el especial, pues esta última prestación depende directamente de que se conceda al trabajador una de las pensiones previstas en los seguros del régimen obligatorio que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que permite concluir que tienen un mismo origen, es decir, que su naturaleza es de seguridad social, misma de la que participa el aludido bono de previsión social mensual.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021905
Clave: VII.2o.T.283 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6208
Amparo directo 300/2019. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 500/2019. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Amparo directo 501/2019. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.245 L (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LAS APORTACIONES EXISTENTES EN LAS SUBCUENTAS QUE INTEGRAN LA CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO, SOLICITADA POR LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, ES NECESARIO CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN QUE LES OTORGUE O NIEGUE UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA, SEGÚN SEA EL CASO.
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Art. (IV Región)1o.22 L (10a.). PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS CON RESIDENCIA FUERA DE LA SEDE DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE. PUEDEN PRESENTAR OFICIOS O PROMOCIONES DE TÉRMINO EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE).
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