Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que, de conformidad con el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, el hecho de que el patrón no exhiba en juicio los documentos a que hace referencia el artículo 804 del mismo ordenamiento, genera una presunción susceptible de controvertirse mediante prueba en contrario; también es verdad que esa presunción se ve reforzada cuando el elemento de convicción constituye un medio de prueba idóneo para acreditar la jornada efectivamente desempeñada por el trabajador, como es el caso de las listas o controles de asistencia que, de manera estratégica, e incluso desleal, se niega a poner a la vista, impidiendo con ello que se conozca la verdad de los hechos expuestos pues, de estimar lo contrario, sería tanto como dejar a su arbitrio el desahogo o perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas por aquél.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021908
Clave: I.11o.T.51 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6201
Amparo directo 1177/2019. Servicio Postal Mexicano. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Felipe de Jesús Martínez Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.176 L (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE ACORDAR EN EL TÉRMINO DE 48 HORAS LA PROMOCIÓN DEL TRABAJADOR QUE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE SEÑALE FECHA Y HORA PARA QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN Y DESPACHE AUTO DE EJECUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO QUE IMPLICA UNA AFECTACIÓN MATERIAL A UN DERECHO SUSTANTIVO.
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Art. (IV Región)1o.25 L (10a.). REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y NO ES OBJETO DE PRUEBA.
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