Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho notorio es un acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de una misma comunidad en el momento en que se pronunció la decisión judicial reclamada respecto del cual no hay duda ni discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible; por tanto, tienen tal carácter las leyes, reglamentos y normas de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación o en las publicaciones oficiales de cada una de las entidades federativas; las condiciones generales de trabajo publicadas en medios electrónicos de comunicación, así como las versiones electrónicas de las resoluciones publicadas en el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el caso del Poder Judicial de la Federación, o en alguna otra base de datos similar de los demás órganos jurisdiccionales federales o locales. En tales circunstancias, el referido reglamento, vigente a partir del uno de agosto de dos mil, tiene el carácter de hecho notorio y no es objeto de prueba, por haberse publicado en la página de Internet oficial de dicha paraestatal, lo que implica que está a disposición del público en general y de sus trabajadores; por ende, se trata de un documento que contiene datos respecto de los que no hay duda, ni discusión, porque son conocidos por la mayor parte de los miembros de un mismo círculo social, en el caso, los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, como lo es Pemex Exploración y Producción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022174
Clave: (IV Región)1o.25 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1868
Amparo directo 1015/2019 (cuaderno auxiliar 46/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz. Lucio de Jesús Camacho Aparicio. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 74/2006, de rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, con número de registro digital: 174899.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.51 L (10a.). PRESUNCIÓN LEGAL EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA DE MANERA REFORZADA, POR LA FALTA DE EXHIBICIÓN, POR PARTE DEL EMPLEADOR, DE UN ELEMENTO PROBATORIO QUE, ADEMÁS DE ESTAR LEGALMENTE OBLIGADO A CONSERVAR, RESULTA IDÓNEO PARA ACREDITAR LA JORNADA EFECTIVAMENTE LABORADA POR EL TRABAJADOR, COMO SON LAS LISTAS DE ASISTENCIA.
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