Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron la condición que rige la contratación y remoción de los trabajadores de confianza al servicio del Estado de Durango y arribaron a criterios divergentes consistentes en resolver si en el régimen burocrático de ese Estado, el legislador local optó, como regla general, por una categoría de trabajador de confianza de libre designación y remoción, de manera que no tienen permanencia en el cargo.Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Quinto Circuito concluye que el régimen de contratación de dichos trabajadores es el de libre designación y, por ende, ante la ausencia de estabilidad en el cargo, por regla general, su remoción no puede calificarse como ilegal.Justificación: La línea jurisprudencial adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución General de la República está orientada por la vigencia de la restricción constitucional de falta de permanencia en el cargo de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, y fue admitida la eventualidad de que el legislador secundario, dentro del ámbito de libertad configurativa, pueda atenuarla, otorgando cierto grado de estabilidad; sin embargo, el análisis sistemático de los artículos 6, fracción I, 7, 10, 15, 23 y 55, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, reflejan que, por regla general, está decantada por la categoría de libre designación, de manera que la remoción no puede suscitar controversia en cuanto a la legalidad del despido, atento a que la designación obedece a razones de estricta confianza, confidencialidad, seguridad y alta especialidad en las funciones que desempeñan; de ahí que, la Legislatura del Estado haya decidido inhibirlos del derecho a la estabilidad laboral y a la permanencia en el cargo, salvo que los reglamentos interiores establezcan normas atenuadoras de la restricción que permita acceder a un régimen excepcional en torno a las causas y a un procedimiento para el cese.PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022420
Clave: PC.XXV. J/13 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1666
Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Quinto Circuito. 29 de septiembre de 2020. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Dekar de Jesús Arreola (presidente) y Juan Carlos Ríos López. Ausente: Miguel Ángel Cruz Hernández. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz, quien formuló voto particular. Ponente: Miguel Ángel Cruz Hernández. Encargado del engrose: José Dekar de Jesús Arreola. Secretaria: Saira Roselia Blas Espinoza.Criterios contendientes.El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 353/2019 y 594/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 273/2019 y 371/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito al resolver el amparo directo 671/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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