Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien corresponde al patrón demostrar que fue el trabajador quien decidió separarse de su empleo, cuando se excepciona en ese sentido, cierto es también que en aquellos casos en que el actor afirma que fue obligado a presentar su renuncia y lo acredita, es inconcuso que entonces el escrito de renuncia sólo probará la fecha en que concluyó la relación laboral, pero no puede considerarse apta para establecer, válidamente, que el actor la suscribió en forma libre y voluntaria.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021924
Clave: I.14o.T.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6230
Amparo directo 1219/2019. Daniel Rodolfo Gutiérrez Carrillo. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.20 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS ORGANISMOS. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DESPEDIR A SUS TRABAJADORES O PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS.
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