LABORALES

Artículo II.2o.T.3 L (10a.). ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR SUBSISTENCIA DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, RECONOCE SU EXISTENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR SUBSISTENCIA DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, RECONOCE SU EXISTENCIA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 127/2016, definió la acción de prórroga de contrato como el derecho de los trabajadores a reclamar la continuación de la relación laboral por tiempo determinado, mientras subsista la materia de trabajo que la originó. Por su parte, el artículo 14 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece que el servidor público sujeto a una relación laboral por tiempo determinado que exceda de un año –ya sea para sustituir interinamente a otro trabajador o con motivo de programas con cargo a recursos de inversión–, tendrá derecho a seguir ocupando el mismo puesto por tiempo indeterminado, hasta en tanto subsista la naturaleza del trabajo y se cumpla con lo estipulado en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la institución pública. De manera que la causa que subyace en dicha norma legal, permite fijar la existencia de la acción de prórroga de contrato por subsistencia de la naturaleza de trabajo, lo que genera el derecho de los servidores públicos del Estado de México a ocupar el cargo en que se desempeñan, por todo el tiempo que prevalezca el motivo que le dio origen a su nombramiento, con independencia de que el puesto no sea basificable, como puede acontecer en el caso de cubrir licencias temporales de otro servidor público.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2022021

Clave: II.2o.T.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5957

Precedentes

Amparo directo 93/2019. Ángel Adolfo Sánchez Gámez. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 127/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 681, con número de registro digital: 26633.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.T.3 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.T.3 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.2o.T.3 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.2o.T.3 L (10a.) LABORALES desde tu celular