Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 127/2016, definió la acción de prórroga de contrato como el derecho de los trabajadores a reclamar la continuación de la relación laboral por tiempo determinado, mientras subsista la materia de trabajo que la originó. Por su parte, el artículo 14 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece que el servidor público sujeto a una relación laboral por tiempo determinado que exceda de un año –ya sea para sustituir interinamente a otro trabajador o con motivo de programas con cargo a recursos de inversión–, tendrá derecho a seguir ocupando el mismo puesto por tiempo indeterminado, hasta en tanto subsista la naturaleza del trabajo y se cumpla con lo estipulado en esa ley y en las condiciones generales de trabajo de la institución pública. De manera que la causa que subyace en dicha norma legal, permite fijar la existencia de la acción de prórroga de contrato por subsistencia de la naturaleza de trabajo, lo que genera el derecho de los servidores públicos del Estado de México a ocupar el cargo en que se desempeñan, por todo el tiempo que prevalezca el motivo que le dio origen a su nombramiento, con independencia de que el puesto no sea basificable, como puede acontecer en el caso de cubrir licencias temporales de otro servidor público.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022021
Clave: II.2o.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5957
Amparo directo 93/2019. Ángel Adolfo Sánchez Gámez. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 127/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 681, con número de registro digital: 26633.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/65 L (10a.). PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. DEBE SUSTANCIARSE PARA RESOLVER LAS DEMANDAS EN LAS QUE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS RECLAMEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO PREVISTA EN LA CLÁUSULA 128 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE, INCLUSO CUANDO EXIJAN EL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES ACCESORIAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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Art. II.2o.T.1 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL RECHAZO EXPRESO O TÁCITO DEL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL HACE INNECESARIA SU CALIFICATIVA, POR LO QUE NO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
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