Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo concede al trabajador que considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejercite la acción de reinstalación o solicite el pago de una indemnización, procediendo en ambos casos el pago de los salarios caídos; ahora bien, si el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial, cuya naturaleza es la de una propuesta u oferta conciliatoria y aquél se tiene por no aceptado o es rechazado por quien solicitó el pago de la indemnización constitucional, entonces, si el interés constituye un elemento esencial de la acción, ello evidencia que la acción resarcitoria por la que optó es acorde con el rechazo del ofrecimiento de trabajo efectuado, en tanto que pone de manifiesto que el actor no tiene el ánimo de continuar con la relación laboral. Por tanto, es innecesaria la calificativa de dicho ofrecimiento pues, entre otros aspectos, aquélla toma en consideración que tal oferta revele la intención del patrón de continuar con la relación laboral y no sólo la de revertir la carga probatoria, lo cual, se opone a la voluntad del trabajador. En ese sentido, si el ofrecimiento de trabajo no constituye propiamente una excepción toda vez que no tiende a destruir la acción, por ende, el rechazo por parte de quien no tiene la intención de continuar con dicho vínculo, no puede tener el efecto de revertir la carga probatoria máxime que, en todo caso, el trabajador goza de la presunción de ser cierto el despido que alega, en consecuencia, corresponde al patrón la carga probatoria de desvirtuarlo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022045
Clave: II.2o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6136
Amparo directo 1399/2018. Bonnie Jean Spencer Ainsworth. 13 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Marcela Flores Serrano, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Angélica Iveth Leyva Guzmán. Amparo directo 185/2019. 23 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Marcela Flores Serrano, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Angélica Iveth Leyva Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.T.3 L (10a.). ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR SUBSISTENCIA DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, RECONOCE SU EXISTENCIA.
Siguiente
Art. X.1o.T.3 L (10a.). COMPENSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN DE CARÁCTER EXTRALEGAL ES PROCEDENTE, INDISTINTAMENTE, PARA TRABAJADORES DE BASE O TEMPORALES, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES DE JEFATURA, SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN Y DISPONIBILIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo