Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto prevé el derecho que le asiste a los trabajadores al servicio de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, al pago de un emolumento independiente del salario, denominado "compensación", cuya procedencia se restringe al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el actor sea trabajador de planta de confianza, nivel 30 a 43; y, 2. Que realice actividades de jefatura, supervisión o dirección, por las cuales se encuentre en todo momento a disposición de la patronal para laborar fuera de su jornada. Al respecto, no es necesario que se demuestre que el trabajador sea de planta para acreditar la procedencia de su pago, pues a pesar de que su contratación sea temporal o transitoria, partiendo del principio de que "a trabajo igual debe corresponder salario igual", establecido en los artículos 123, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley Federal del Trabajo, debe corresponderle ese pago, siempre y cuando tenga nivel 30 a 43 y desempeñe las actividades inherentes al mismo, ya que es suficiente para considerar que le asiste el derecho a percibir esa prestación en igualdad de circunstancias que a los trabajadores de planta, pues al no establecerlo así el artículo 50 del citado reglamento, éste resulta inconstitucional, al contravenir lo dispuesto en el citado numeral de la Carta Magna.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022346
Clave: X.1o.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1950
Amparo directo 1326/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alcides Ortiz Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramón Sosa Olivier.Amparo directo 1668/2019. 13 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alcides Ortiz Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramón Sosa Olivier.Amparo directo 1485/2019. 20 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: José Domingo González García.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o.T. J/1 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, agosto de 2021, página 4622, de título y subtítulo: "COMPENSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN DE CARÁCTER EXTRALEGAL ES PROCEDENTE, INDISTINTAMENTE, PARA TRABAJADORES DE BASE O TEMPORALES, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES DE JEFATURA, SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN Y DISPONIBILIDAD.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.T.1 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL RECHAZO EXPRESO O TÁCITO DEL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL HACE INNECESARIA SU CALIFICATIVA, POR LO QUE NO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
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Art. VII.1o.T.5 L (10a.). DEMANDA LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY, NO LE IMPIDE APORTAR PRUEBAS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE, SI COMPARECE OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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