LABORALES

Artículo VII.1o.T.5 L (10a.). DEMANDA LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY, NO LE IMPIDE APORTAR PRUEBAS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE, SI COMPARECE OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY, NO LE IMPIDE APORTAR PRUEBAS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE, SI COMPARECE OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 216, fracción II, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece que el acuerdo que cite a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, contendrá como apercibimiento para el demandado, que de no concurrir a la audiencia se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, respectivamente; esto es, de ese numeral se advierte que cada una de las etapas aludidas, al concluir y reiniciar la siguiente, da lugar a nuevas hipótesis, en caso de no concurrir a la audiencia. Por otra parte, del precepto 218 de la citada legislación se colige, entre otras cosas, que el hecho de que se le tenga a la demandada por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, por no haber comparecido a la etapa respectiva, no le impide aportar pruebas en la etapa correspondiente, en la cual podrá intervenir si se presenta, siempre y cuando no se hayan acordado las peticiones formuladas en esa etapa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022635

Clave: VII.1o.T.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1259

Precedentes

Amparo directo 1062/2019. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: María del Carmen Camacho Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.T.5 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.T.5 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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