Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 216, fracción II, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece que el acuerdo que cite a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, contendrá como apercibimiento para el demandado, que de no concurrir a la audiencia se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, respectivamente; esto es, de ese numeral se advierte que cada una de las etapas aludidas, al concluir y reiniciar la siguiente, da lugar a nuevas hipótesis, en caso de no concurrir a la audiencia. Por otra parte, del precepto 218 de la citada legislación se colige, entre otras cosas, que el hecho de que se le tenga a la demandada por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, por no haber comparecido a la etapa respectiva, no le impide aportar pruebas en la etapa correspondiente, en la cual podrá intervenir si se presenta, siempre y cuando no se hayan acordado las peticiones formuladas en esa etapa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022635
Clave: VII.1o.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1259
Amparo directo 1062/2019. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: María del Carmen Camacho Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. X.1o.T.3 L (10a.). COMPENSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN DE CARÁCTER EXTRALEGAL ES PROCEDENTE, INDISTINTAMENTE, PARA TRABAJADORES DE BASE O TEMPORALES, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES DE JEFATURA, SUPERVISIÓN, DIRECCIÓN Y DISPONIBILIDAD.
Siguiente
Art. VII.2o.T.294 L (10a.). AUDITORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. SI BRINDAN ASESORÍA RELACIONADA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, INTERESES GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONALES A ENTIDADES PÚBLICAS, TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo