Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El patrón equiparado tiene derecho a rescindir la relación laboral por causa justificada, siempre que entregue al trabajador el aviso correspondiente; sin embargo, en caso de que éste se negara a recibirlo o fuese imposible, se debe instar un procedimiento paraprocesal ante la autoridad laboral, como lo establece el artículo 94 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, lo anterior, pues la entrega del aviso es un requisito formal a satisfacerse para ejercer debidamente la prerrogativa de cese, y de no agotarse dentro del plazo legal en términos del numeral 180 del mismo ordenamiento citado, se extingue por prescripción. Entonces, con base en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo que tiene por no presentada la solicitud de notificación del aviso señalado, al tratarse de un acto fuera de juicio que puede generar un perjuicio irreparable a la dependencia pública, que le impida en el momento procesal oportuno, deducir sus derechos en un juicio laboral burocrático.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022022
Clave: II.2o.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5969
Queja 151/2019. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios. 13 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Rubén López Malo Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.T. J/6 L (10a.). TESTIGOS DE COARTADA EN MATERIA LABORAL. PARA QUE SUS DECLARACIONES ADQUIERAN VALOR CONVICTIVO, DEBEN REFERIR DE MOMENTO A MOMENTO LA CONDUCTA DE LA PERSONA A LA QUE SE LE IMPUTA EL DESPIDO.
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Art. XVII.1o.C.T.79 L (10a.). REGLAMENTO. TIENE EL CARÁCTER DE HECHO NOTORIO Y NO ES OBJETO DE PRUEBA, CUANDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SINDICATO TITULAR, OBLIGADO EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 130/2018 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN].
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