Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de declaraciones de testigos propuestos por el patrón demandado para demostrar que la persona a la que el trabajador atribuyó el despido se encontraba en un lugar diverso en el momento en el que éste adujo que aconteció, es decir, testigos de coartada, para que generen valor convictivo deben manifestar, de momento a momento, la conducta desplegada por la persona a quien se le imputa el despido, de manera que abarquen todo el lapso por el que refieren haberla visto y, concretamente, la fecha y hora exacta indicadas por el trabajador como la del despido, puesto que esa persona señalada por el actor como aquella que lo despidió, puede ausentarse en algún momento y realizar el despido injustificado reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021771
Clave: VI.2o.T. J/6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 847
Amparo directo 148/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Herrera Salazar, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Beatriz Rojas Méndez.Amparo directo 462/2018. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Marco Martínez Meneses.Amparo directo 344/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Karla Elena Ruiz Calvo.Amparo directo 345/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Karla Elena Ruiz CalvoAmparo directo 346/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretaria: Karla Elena Ruiz Calvo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.268 L (10a.). PROCEDIMIENTO DE HUELGA REGULADO EN LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO NO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA NI REMITIR EL EXPEDIENTE A OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL DE TRABAJO SIN HABER EMPLAZADO PREVIAMENTE AL PATRÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 928, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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Art. II.2o.T.2 L (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE RESCISIÓN LABORAL FORMULADA POR UNA DEPENDENCIA PÚBLICA.
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