Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a lo dispuesto por el artículo 784, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón, entre otros supuestos, probar su dicho en tratándose de la rescisión de la relación de trabajo, por lo que debe exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador; en ese estado de cosas, en el supuesto de que en el juicio laboral se controvierta la legalidad del aviso de rescisión de la relación laboral, derivado de un procedimiento de investigación de conductas irregulares atribuidas a un trabajador, es necesario que cuando el patrón se excepcione y defienda de la acción intentada por el trabajador, no sólo se limite a ofrecer como prueba el aviso de referencia, sino que debe aportar el expediente de investigación correspondiente a fin de acreditar que el procedimiento se desarrolló conforme a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, pero sobre todo, que se respetó el derecho fundamental de audiencia, defensa y debido proceso de la persona investigada; esto es, si se le comunicó en qué consiste la conducta irregular que se le atribuye; si se le citó con la oportunidad y formalidades convenidas; si se le otorgó la oportunidad de presentar y desahogar pruebas para desvirtuar las irregularidades; y, si la conducta infractora, contractual o legalmente, amerita o no, como sanción a imponer, la rescisión de la relación laboral. Lo anterior no implica desconocer lo establecido en la jurisprudencia de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS." (Época: Séptima. Registro digital: 815167. Instancia: Cuarta Sala. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 181-186, Quinta Parte. Materia(s): laboral. Página: 67), ya que en el caso se trata del aviso de rescisión de la relación de trabajo; esto es, representa la decisión final del patrón de dar por terminada, por causa imputable al trabajador, la relación de trabajo que los unía, como culminación de un proceso de investigación, por lo que debe quedar debidamente acreditada su legalidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022024
Clave: I.3o.T.64 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5978
Amparo directo 1268/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Arturo González Vite.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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