LABORALES

Artículo PC.XIX. J/14 L (10a.). INTERESES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL TÉRMINO DE DOCE MESES ÉSTE NO HA CONCLUIDO O NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL LAUDO DICTADO, ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO AL CÓDIGO MUNICIPAL PARA ESA ENTIDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

INTERESES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL TÉRMINO DE DOCE MESES ÉSTE NO HA CONCLUIDO O NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL LAUDO DICTADO, ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO AL CÓDIGO MUNICIPAL PARA ESA ENTIDAD.

A la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y al Código Municipal de esa entidad federativa no les es aplicable supletoriamente el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo que prevé el pago de intereses cuando no ha concluido el procedimiento laboral en el término de doce meses o no se ha dado cumplimiento al laudo, porque conforme a lo señalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), para que opere la supletoriedad de leyes es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. Ahora bien, en el caso no se cumple con el requisito del inciso a), en tanto que el artículo 6o. de la ley laboral local mencionada admite la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo pero sólo en aspectos adjetivos o procedimentales, entre los cuales no se encuentra el pago de intereses previsto en su artículo 48, sino que se identifica con un derecho sustantivo, al no ser aplicable a cuestiones deficientemente reguladas.PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022033

Clave: PC.XIX. J/14 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5324

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 10 de diciembre de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Olga Iliana Saldaña Durán, Guillermo Cuautle Vargas, Daniel Ricardo Flores López, Juan Manuel Díaz Núñez y Artemio Hernández González. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 67/2018 y el amparo directo 1008/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 382/2017 (cuaderno auxiliar 622/2017).Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 2003161, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE."En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno del Decimonoveno Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XIX. J/14 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XIX. J/14 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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