LABORALES

Artículo XXX.4o.1 L (10a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. CASO EN EL QUE ES APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y NO EL DEL NUMERAL 518 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, AL TRATARSE DE TRABAJADORES DESCENDIDOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO. CASO EN EL QUE ES APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y NO EL DEL NUMERAL 518 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, AL TRATARSE DE TRABAJADORES DESCENDIDOS.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 61/2003, de rubro: "DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE.", estableció que el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dispone las reglas para los ascensos de los trabajadores de planta que pretenden ocupar la vacante definitiva de un puesto de categoría superior y que el término de prescripción para las acciones previstas en dicho artículo es de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la propia ley, por ser acciones de trabajo en tanto que constituyen derechos escalafonarios que no pueden equipararse a un despido, al tratarse de trabajadores de planta que continúan laborando. En congruencia con ello, si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a una plaza de menor jerarquía, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no en dos meses, conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento, ya que la acción no puede ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo contractual entre patrón y obrero y, en aquel supuesto, no se rompe ese vínculo, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de inferior categoría.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022376

Clave: XXX.4o.1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2089

Precedentes

Amparo directo 553/2019. Olga Rosales Zaragoza. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Juan Manuel Gutiérrez Tenorio.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 235, con número de registro digital: 183558.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.4o.1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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