Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 61/2003, de rubro: "DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE.", estableció que el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dispone las reglas para los ascensos de los trabajadores de planta que pretenden ocupar la vacante definitiva de un puesto de categoría superior y que el término de prescripción para las acciones previstas en dicho artículo es de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la propia ley, por ser acciones de trabajo en tanto que constituyen derechos escalafonarios que no pueden equipararse a un despido, al tratarse de trabajadores de planta que continúan laborando. En congruencia con ello, si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a una plaza de menor jerarquía, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no en dos meses, conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento, ya que la acción no puede ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo contractual entre patrón y obrero y, en aquel supuesto, no se rompe ese vínculo, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de inferior categoría.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022376
Clave: XXX.4o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2089
Amparo directo 553/2019. Olga Rosales Zaragoza. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Juan Manuel Gutiérrez Tenorio.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 61/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 235, con número de registro digital: 183558.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XIX. J/14 L (10a.). INTERESES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL TÉRMINO DE DOCE MESES ÉSTE NO HA CONCLUIDO O NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL LAUDO DICTADO, ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ASÍ COMO AL CÓDIGO MUNICIPAL PARA ESA ENTIDAD.
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Art. PC.III.L. J/34 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL CARGO IMPUESTA A UN INTEGRANTE DE UN AYUNTAMIENTO CON CARGO DE ELECCIÓN POPULAR (PRESIDENTE, REGIDOR O SÍNDICO). LA DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO, POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO, POR SÍ MISMA, NO CAUSA UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HAGA PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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