Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la del vencimiento del nombramiento expedido conforme al artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la jurisprudencia PC.I.L. J/51 L (10a.), emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO Y SU CAUSA MOTIVADORA.", corresponde, en primer orden, a la dependencia justificar la temporalidad del nombramiento y su causa motivadora y, sólo satisfecha esa carga procesal, el trabajador debe demostrar la subsistencia de la relación de trabajo, incluso hasta el día posterior al en que fue despedido. Lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 179/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.", en la que se estableció que previo a que el trabajador justifique la subsistencia del trabajo, la temporalidad del contrato de trabajo por tiempo determinado debe estar válidamente justificada, al ubicarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022145
Clave: I.13o.T.223 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 919
Amparo directo 1282/2019. María de la Luz Revilla Hernández. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ahideé Violeta Serrano Santillán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Carmen González Valdés.Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.I.L. J/51 L (10a.) y 2a./J. 179/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 70, Tomo II, septiembre de 2019, página 1682 y 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 807, con números de registro digital: 2020571 y 2013284, respectivamente.Por instrucciones del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 1 de abril de 2022, a las 10:05 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo IV, abril de 2022, página 2708, con número de registro digital: 2024378, con la modificación en el texto y la inclusión de un segundo precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.1o.C.T.9 L (10a.). VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN EL AUTO DE RADICACIÓN, LO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ Y LA DE LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.
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