LABORALES

Artículo III.4o.T.56 L (10a.). CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. PARA SU ESTUDIO EN AMPARO DIRECTO DEBEN PROPORCIONARSE LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE PERMITAN AL TRIBUNAL COLEGIADO SU ANÁLISIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. PARA SU ESTUDIO EN AMPARO DIRECTO DEBEN PROPORCIONARSE LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE PERMITAN AL TRIBUNAL COLEGIADO SU ANÁLISIS.

El artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente al treinta de mayo de dos mil diecisiete, establece que la caducidad en el proceso se actualizará cuando cualquiera que fuere su estado, no se haya efectuado algún acto procesal, ni promoción durante un término mayor de seis meses, a excepción de estar pendiente el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, o de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas, por lo que a petición de parte o de oficio, el tribunal deberá declarar la caducidad cuando se estime consumada. En este sentido, para que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda analizar dicha figura jurídica en amparo directo, como una violación procesal que el tribunal de origen no atendió de oficio, es imprescindible que la quejosa, al ser la parte patronal y no gozar de la suplencia de la queja, precise los elementos básicos en que se sustenta, como: a) el acto procesal con el que dio inicio el plazo mayor a seis meses; b) el acto procesal o la fecha con la que se constate que transcurrió el lapso previsto por la norma; y, c) la trascendencia en su perjuicio al resultado del laudo, en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo, en donde exponga que de haberse estudiado la caducidad no se hubiera dictado laudo condenatorio en su contra.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022184

Clave: III.4o.T.56 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1792

Precedentes

Amparo directo 480/2019. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Óscar Ignacio Blanco Arvizu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.56 L (10a.) del LABORALES?

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