Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 2a./J. 70/2003, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refirió la posibilidad de fijar cantidad por subsistencia a favor del trabajador cuando la acción principal sea la de reinstalación o indemnización constitucional, derivadas de un despido injustificado; sin embargo, a efecto de garantizar aquélla, también debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que otorga el derecho a la parte obrera para rescindir la relación laboral por conductas tomadas por el patrón, como por ejemplo: falta de pago y reducción de su salario; de ahí que, si bien en este último caso no se trata de un despido injustificado, lo cierto es que las acciones orillan al trabajador a pedir la rescisión del contrato y, por ende, las respectivas indemnizaciones establecidas en la ley laboral. Por tanto, si el trabajador tiene a su favor un laudo en cuanto a indemnización se refiere, debe negarse la suspensión del acto reclamado para efecto de garantizar su subsistencia cuando la acción principal también derive de la rescisión del contrato laboral por conductas indebidas del patrón, y no únicamente tratándose de un despido injustificado. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022252
Clave: III.5o.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1929
Queja 312/2019. Centro Universitario Une, A.C. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 70/2003, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CONSIDERAR LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 556, con número de registro digital: 183192.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.56 L (10a.). CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. PARA SU ESTUDIO EN AMPARO DIRECTO DEBEN PROPORCIONARSE LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE PERMITAN AL TRIBUNAL COLEGIADO SU ANÁLISIS.
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