Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando un trabajador demanda la reinstalación en un determinado puesto, bajo el argumento de que fue despedido injustificadamente, y esto último queda demostrado en autos, la autoridad jurisdiccional debe condenar a llevarla a cabo en el cargo que en realidad aparece demostrado en el sumario de origen, aun cuando éste no coincida con el reclamado expresamente por aquél en su demanda, pues la acción laboral es la misma, es decir, su reinstalación en el puesto que venía desempeñando para la demandada, y con esa forma de resolver no se incurre en incongruencia ni se altera la litis, puesto que no implica la variación de la acción principal ni puede desconocerse el cargo que realmente se justificó en el juicio, so pretexto de que no corresponde al señalado en la demanda de origen.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022730
Clave: VII.2o.T.297 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2922
Amparo directo 802/2019. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.T.3 L (10a.). SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE FIJAR CANTIDAD PARA GARANTIZARLA CUANDO LA ACCIÓN PRINCIPAL DE INDEMNIZACIÓN DERIVE DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR CONDUCTAS INDEBIDAS DEL PATRÓN.
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Art. 2a./J. 17/2021 (10a.). CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS REGLAS PARA LA REVISIÓN DE LOS QUE FUERON CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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