LABORALES

Artículo VII.2o.T.297 L (10a.). REINSTALACIÓN EN UN PUESTO DIVERSO AL EXPRESAMENTE RECLAMADO EN LA DEMANDA. EL LAUDO QUE CONDENA AL PATRÓN A ELLA NO ES INCONGRUENTE, SI AQUÉL ES EL REALMENTE DEMOSTRADO EN AUTOS, AL NO IMPLICAR VARIACIÓN DE LA ACCIÓN PRINCIPAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

REINSTALACIÓN EN UN PUESTO DIVERSO AL EXPRESAMENTE RECLAMADO EN LA DEMANDA. EL LAUDO QUE CONDENA AL PATRÓN A ELLA NO ES INCONGRUENTE, SI AQUÉL ES EL REALMENTE DEMOSTRADO EN AUTOS, AL NO IMPLICAR VARIACIÓN DE LA ACCIÓN PRINCIPAL.

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Así, cuando un trabajador demanda la reinstalación en un determinado puesto, bajo el argumento de que fue despedido injustificadamente, y esto último queda demostrado en autos, la autoridad jurisdiccional debe condenar a llevarla a cabo en el cargo que en realidad aparece demostrado en el sumario de origen, aun cuando éste no coincida con el reclamado expresamente por aquél en su demanda, pues la acción laboral es la misma, es decir, su reinstalación en el puesto que venía desempeñando para la demandada, y con esa forma de resolver no se incurre en incongruencia ni se altera la litis, puesto que no implica la variación de la acción principal ni puede desconocerse el cargo que realmente se justificó en el juicio, so pretexto de que no corresponde al señalado en la demanda de origen.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2022730

Clave: VII.2o.T.297 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2922

Precedentes

Amparo directo 802/2019. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.297 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.297 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.T.297 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.T.297 L (10a.) LABORALES desde tu celular