LABORALES

Artículo 2a./J. 32/2020 (10a.). AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Criterios discrepantes. Los Tribunales Colegiados analizaron si para satisfacer la carga de notificar al trabajador del aviso de rescisión a través de la Junta laboral, es suficiente que en el juicio laboral la parte patronal demuestre que presentó la solicitud correspondiente ante la autoridad de trabajo, o bien, si además debe demostrar que dio seguimiento al expediente paraprocesal, es decir, que procuró la admisión a trámite y satisfizo cualquier requerimiento relacionado con la notificación al trabajador.Criterio jurídico. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que la parte patronal debe acreditar que el escrito en el que solicitó a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, satisface los requisitos previstos en los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 y anterior a la reforma publicada en dicho medio de difusión oficial el 1 de mayo de 2019.Justificación. Lo anterior es así, porque de los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la obligación de dar a conocer al trabajador el aviso de rescisión a través de la Junta, debe satisfacer los requisitos siguientes: a) que el escrito se presente dentro de los cinco días siguientes al despido; b) ante la Junta laboral competente; y, c) proporcionando el último domicilio registrado como del trabajador. Ello, en virtud de que al solicitar a la Junta laboral la notificación al trabajador del aviso de rescisión, se satisface el objetivo de dar certeza a éste sobre la causa o causas de rescisión de la relación de trabajo, permitiéndole oponer una adecuada defensa de sus derechos, pues incluso en el supuesto de que por circunstancias ajenas a la voluntad del patrón la Junta se encuentre imposibilitada para notificar al trabajador del aviso respectivo, éste no queda en estado de inseguridad jurídica, en tanto el patrón no puede alterar los hechos consignados en el aviso de rescisión, mientras que el trabajador está en aptitud de hacer uso del derecho de réplica e incluso de ofrecer las pruebas correspondientes, a lo que se suma que de conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, la prescripción de las acciones derivadas del despido no comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

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Registro digital (IUS): 2022318

Clave: 2a./J. 32/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 537

Precedentes

Contradicción de tesis 20/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 20 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.Tesis y criterio contendientes:El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito), al resolver el amparo directo 786/2017, el cual dio origen a la tesis XXIII.5 L (10a.), de título y subtítulo: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA CONLLEVA QUE EL PATRÓN JUSTIFIQUE EN JUICIO QUE CUMPLIÓ CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL RESPECTIVO, POR LO QUE ES INSUFICIENTE QUE SÓLO EXHIBA EL ACUSE DE RECIBO DE SU PETICIÓN A LA JUNTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2573, con número de registro digital: 2019451; y,El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 562/2019.Tesis de jurisprudencia 32/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 32/2020 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 32/2020 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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