LABORALES

Artículo I.14o.T.39 L (10a.). DERECHO DE ASCENSO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. CORRESPONDE A ESE ORGANISMO INTERPRETAR LAS NORMAS QUE LO REGULAN, CON AMPLIO MARGEN DE APRECIACIÓN PARA VALORAR Y DECIDIR SI AQUÉLLOS REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

DERECHO DE ASCENSO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. CORRESPONDE A ESE ORGANISMO INTERPRETAR LAS NORMAS QUE LO REGULAN, CON AMPLIO MARGEN DE APRECIACIÓN PARA VALORAR Y DECIDIR SI AQUÉLLOS REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES.

Este Tribunal Colegiado considera que la competencia para decidir si un trabajador del Instituto Nacional de Antropología e Historia debe ser ascendido corresponde a este organismo, al contar con un margen de apreciación amplio para valorar e interpretar si el trabajador solicitante reúne o no los requisitos y las condiciones normativas para esos efectos, de conformidad con los artículos 123, apartado B, en su fracción VIII, constitucional; 47 a 61 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 13 del Reglamento para el Ingreso, Evaluación y Promoción del Personal Profesionista en Gestión del Patrimonio Cultural del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 48, 49 y 50 del Reglamento de Escalafón para los Trabajadores Administrativos, Técnicos y Manuales del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y, 1o., 13, 97 y 102 de las Condiciones Generales de Trabajo de los trabajadores de base del Instituto Nacional de Antropología e Historia. En ese orden de ideas, este Tribunal Colegiado de Circuito es competente únicamente para resolver si la resolución reclamada viola o no los derechos humanos de la parte quejosa, de modo que solamente se encuentra facultado para declarar la inconstitucionalidad del laudo reclamado en caso de que haya convalidado una decisión que: 1) haga nugatorio en términos absolutos, sin fundamentos y motivos, el derecho de ascenso del trabajador; 2) que violente algún otro derecho humano en forma directa, o bien; 3) se aparte del principio de razonabilidad en la interpretación de los requisitos previstos para el ascenso pretendido por el quejoso, cuya finalidad, se aprecia, es la de incentivar a los empleados a su servicio a realizar estudios de posgrado vinculados con las funciones del puesto al que, en su caso, pretenden ascender, sin perjuicio de la acreditación de los demás requisitos que los ordenamientos legales establecen para tal objetivo.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2022352

Clave: I.14o.T.39 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1965

Precedentes

Amparo directo 1196/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Emerenciana Flor Jiménez Arango.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.39 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T.39 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.14o.T.39 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.14o.T.39 L (10a.) LABORALES desde tu celular