Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 6o., 15, 19 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prevén el derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo, que corresponde a los servidores que han sido nombrados en plazas definitivas o de nueva creación, después de seis meses sin nota desfavorable en su expediente, lo cual colma el correlativo deber del Estado patrón de hacer efectivo el derecho a la inamovilidad. En consecuencia, si a un trabajador se le otorga un nombramiento por determinado tiempo, menor a seis meses, luego se interrumpe por cierto lapso y posteriormente se expiden uno o más nombramientos por otro periodo, y así sucesivamente, se hace patente la simulación laboral en que incurre el patrón, al limitar ese derecho, por no permitir que el trabajador cumpla con la temporalidad a que se refiere el citado artículo 6o., y de donde deriva que deba efectuarse una interpretación a la luz de los principios in dubio pro operario y de progresividad, así como al derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo, asumiendo que si la sumatoria de esas contrataciones interrumpidas, cotidianas y programadas en actividades iguales o similares, dan como resultado más de seis meses, tendrá derecho a la citada inamovilidad. En consecuencia, en una nueva reflexión este Tribunal Colegiado de Circuito interrumpe el criterio sostenido en la anterior integración en la tesis aislada I.13o.T.77 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS DE NUEVO INGRESO PUEDEN ADQUIRIR SU INAMOVILIDAD CUANDO NO SE UBIQUEN DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y HAYAN LABORADO ININTERRUMPIDAMENTE MÁS DE 6 MESES EN UN PUESTO DE BASE SIN NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE."DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022321
Clave: I.13o.T.222 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1820
Amparo directo 948/2019. María Inés Isabel Sosa Ventura. 6 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.Nota: Esta tesis interrumpe el criterio contenido en la tesis aislada I.13o.T.77 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS DE NUEVO INGRESO PUEDEN ADQUIRIR SU INAMOVILIDAD CUANDO NO SE UBIQUEN DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y HAYAN LABORADO ININTERRUMPIDAMENTE MÁS DE 6 MESES EN UN PUESTO DE BASE SIN NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo III, febrero de 2014, página 2641, con número de registro digital: 2005783.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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