Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022323
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.5o.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 79, Octubre de 2020, Tomo III, página 1825
Tipo: Aislada
INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO LABORAL. NO ES OBSTÁCULO PARA SU ADMISIÓN QUE SU DESAHOGO RECAIGA SOBRE DOCUMENTACIÓN DE LA TOTALIDAD DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
Si el trabajador ofrece la prueba de inspección ocular para acreditar la relación laboral que negó el Instituto Mexicano del Seguro Social, no será obstáculo para su admisión la estructura administrativa y organizacional de dicho instituto (direcciones normativas, unidades médicas de alta especialidad, unidades de servicios médicos y no médicos, clínicas, hospitales, delegaciones y subdelegaciones, estatales y regionales, módulos de atención, oficinas para cobros, centros de seguridad social, centros de prestaciones sociales, centros vacacionales, guarderías, velatorios, teatros, tiendas y otros servicios), a que se refieren los artículos 2 y 3 de su reglamento interior, entre otras disposiciones normativas, porque al margen del número total de empleados que pudiera tener en todas y cada una de esas áreas, conforme a las reglas de la lógica y razonabilidad sólo está obligado a exhibir durante dicha inspección, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, la documentación relativa a los trabajadores del área específica en que el actor adujo laboraba.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 269/2019. Socorro Prado López. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Munguía Padilla. Secretario: José de Jesús García Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022323
Clave: III.5o.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1825
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.33 L (10a.). HORAS EXTRAS. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA RAZONABILIDAD DE LA JORNADA NARRADA POR EL OBRERO RESULTE DISCUTIBLE, PERO NO SEA INVEROSÍMIL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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