Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito
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Tesis
Registro digital: 2022339
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PC.VI.L. J/12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 79, Octubre de 2020, Tomo II, página 1617
Tipo: Jurisprudencia
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL "NOTIFICADOR-LOCALIZADOR" NO TIENE ESA CATEGORÍA.
El artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, para establecer la calidad de trabajador de confianza, exige que se atienda a la naturaleza de las funciones desempeñadas y no a la designación que se le dé al puesto; ahora, en el caso, las funciones que realizan los trabajadores que se desempeñan como "notificador-localizador" que consisten, esencialmente, en realizar las notificaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre créditos fiscales, determinación de cuotas, aportaciones, amortizaciones, localización de patrones, así como análisis de expedientes y de documentos proporcionados por el Instituto, no pueden considerarse como funciones de fiscalización, ni que estén relacionadas con trabajos personales del patrón dentro del IMSS, toda vez que únicamente realizan funciones operativo-administrativas, ya que no está en su persona decidir sobre un crédito fiscal a favor del citado Instituto, respecto de cuotas obrero-patronales que adeuden personas físicas o morales con motivo de sus obligaciones, de servicios de seguridad derivados del régimen obligatorio, ni determinar las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos a través del procedimiento administrativo de ejecución, pues tal aspecto le compete al referido Instituto a través del jefe de la Oficina para Cobros, en términos de la interpretación sistemática de los artículos 154 y 159 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, razón por la cual los "notificadores-localizadores" no pueden considerarse trabajadores de confianza.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 2 de marzo de 2020. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Gloria García Reyes, Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Miguel Mendoza Montes, Francisco Esteban González Chávez, José Ybraín Hernández Lima y Samuel Alvarado Echavarría, en cuanto al sentido; y por mayoría en las consideraciones, con los votos concurrentes de la Magistrada Gloria García Reyes y los Magistrados Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Johnny Morales Martínez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 189/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 130/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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Registro digital (IUS): 2022339
Clave: PC.VI.L. J/12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Sala: PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1617
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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