Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022533
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.4o.T.59 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo II, página 1722
Tipo: Aislada
SEGURO SOCIAL. PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DEL TOPE SALARIAL DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, NO ES OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO PROBAR QUE EL ASEGURADO COTIZÓ MENOS QUE EL LÍMITE SUPERIOR DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ENTONCES DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO).
Si en un juicio laboral se reclamó la modificación de la pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, por tener derecho a un salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización superior al que sirvió de base para cuantificar originalmente la pensión y esto se prueba conforme al artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, que determina el límite superior de cotización y establece 25 veces el salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) para la rama del seguro de enfermedad y maternidad y de 10 veces para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, para aplicar el tope salarial a una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, si bien es cierto que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la carga de probar las semanas y el salario con el cual se cotizó, no menos lo es que para la procedencia de la excepción del tope salarial no tiene obligación de demostrar que el trabajador cotizó menos de diez salarios mínimos, pues el hecho de que haya cotizado más de 10 veces ese salario se justifica porque la aportación de hasta 25 veces corresponde a la rama del seguro de enfermedad y maternidad; empero, el pago de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada no pueden rebasar el límite previsto por el artículo 33 citado, porque debe atenderse al sistema de financiamiento del organismo y al principio de solidaridad que rige la materia de seguridad social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 28/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: Miguel Lobato Martínez. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Erika Vianey García Colmenero.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022533
Clave: III.4o.T.59 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1722
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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